Derechos del Niño
Artículo 1º.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados
en esta declaración.
Estos derechos serán
reconocidos a todos los niños sin excepción alguna
ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia.
Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial
y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo
ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad
y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño.
Artículo 3º.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y
a una nacionalidad.
Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud;
con este fin deberán proporcionarse, tanto a él
como a su madre, cuidados especiales, incluso atención
prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra
algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la
educación y el cuidado especiales que requiere su caso
particular.
Artículo 6º.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita
amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo
la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente
de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta
edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas
tendrán la obligación de cuidar especialmente a
los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados
de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º.
El niño tiene derecho a recibir educación que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura
general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil
de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio
rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación
y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer
término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos
por la educación; la sociedad y las autoridades públicas
se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8º.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre
los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una
edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará
ni se le permitirá que se dedique a ocupación o
empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación
o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo
10º.
El niño debe ser protegido contra las prácticas
que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa,
o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal,
y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías
y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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